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CHL/SDP/073/2020 Análisis de leyes, reglamentos, decretos y otras normas relevantes para la implementación del Marco de Cualificaciones Técnico-Profesional en Chile
Procurement Process :RFP - Request for proposal
Office :UNDP Country Office - CHILE
Deadline :20-Aug-20
Posted on :30-Jul-20
Development Area :EDUCATION  EDUCATION
Reference Number :68458
Link to Atlas Project :
00087332 - Fortalecimiento del Sistema Educativo
Documents :
CHL/SDP/073/2020 Bases
CHL/SDP/073/2020 Anexo II
CHL/SDP/073/2020 Anexo V
CHL/SDP/073/2020 Minuta Reunión Informativa
CHL/SDP/073/2020 Preguntas y Respuestas
Overview :

Hace más de 20 años se inició una discusión de política pública en torno a la necesidad de avanzar en la generación e instalación en el sistema educativo chileno de un Marco de Cualificaciones. Su importancia puede ser observada en su definición:

“Un instrumento para el desarrollo y clasificación de cualificaciones en base a un conjunto de criterios orientados a clasificar el logro de los aprendizajes alcanzados. Este conjunto de criterios puede estar implícito en los mismos descriptores de la cualificación o expuesto de manera explícita en la forma de un conjunto de descriptores de nivel. El foco de un marco puede ser de carácter comprehensivo a todos los logros y rutas de aprendizaje o estar enmarcado en un sector específico, por ejemplo en educación inicial, de adultos, entrenamiento en un área específica, etc. Algunos marcos pueden tener mayores elementos de diseño y una mirada más rígida; otros pueden tener bases legales mientras que algunos representan un consenso de miradas referidas al resto de los grupos de interés. Todos los marcos establecen una base para mejorar la calidad, accesibilidad, vinculación y reconocimiento de las cualificaciones por parte del sector público y privado, nacional e internacionalmente” (OCDE, 2006. Traducción libre).

Es en esta definición dónde se cristaliza un conjunto de desafíos referidos a evaluación, descriptores de nivel, niveles educativos, calidad y acuerdos entre los distintos grupos de interés:

  • La evaluación puede ser considerada como el elemento base de una cualificación: “el resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que el aprendizaje de un individuo ha superado un nivel determinado (Cedefop, 2013). Para este reconocimiento deben existir criterios, estándares y procedimientos que aseguren una evaluación imparcial, fiable y que respete el principio de no discriminación arbitraria.
  • En los descriptores de nivel se denota implícitamente el concepto de permeabilidad y de conformación de trayectorias, para lo cual no deben existir compartimentos estancos.
  • Los niveles educativos definen el espacio de progresión de las credenciales asociadas a cada cualificación. Entregan también un marco referencial para definir (i) las normas que rigen el desempeño de una ocupación determinada y (ii) la estructura de oferentes formativos/certificadores para la formación/reconocimiento de una cualificación.
  • Por su parte, los sistemas de aseguramiento de la calidad no sólo han de velar por los procesos que resguardan la generación de aprendizajes, sino que sobre todo deberán resguardar los resultados, pues es la base del concepto de cualificación.
  • Por último, un marco es el reflejo de un acuerdo social. Su correcta implementación depende directamente de los acuerdos en la gobernanza del sistema, en su institucionalidad y en la existencia un sistema de cualificaciones, cuyos componentes están coordinados.
  • El actual Marco de Cualificaciones Técnico-Profesional fue elaborado en el contexto de un arduo trabajo técnico y representativo de la FTP. Es reconocido por el Estado (decreto exento N°1138 del 26-09-2017 del Ministerio de Educación) y por los distintos grupos de interés que trabajaron mancomunadamente en su desarrollo (Corfo, ChileValora, Vertebral, Mineduc, CPC, entre otros). Su instalación inicial quedó plasmada en el artículo quinto transitorio de la ley sobre educación superior N°21.091:

    Artículo quinto .- Dentro del plazo de un año desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación implementará un piloto de Marco de Cualificaciones, de carácter referencial, asociado a la formación técnico profesional provista por los centros de formación técnica estatales creados por la ley N°20.910 y al que podrán adherir también las instituciones privadas. El diseño de dicho programa deberá considerar la participación de las instituciones de educación superior de dicho subsistema, así como también representantes del sector público, el sector productivo, trabajadores y expertos.

    Adicionalmente, la Subsecretaría de Educación Superior, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, deberá entregar al Ministro de Educación una propuesta de Marco de Cualificaciones que contenga: un diagnóstico sobre articulación entre los distintos niveles formativos del Sistema de Educación Superior en el subsistema técnico profesional, y entre la oferta formativa y el mundo del trabajo; una evaluación del programa piloto al que se refiere el inciso anterior; los objetivos y alcance que debiera tener un Marco de Cualificaciones en función de los requerimientos del país; un diseño de la institucionalidad encargada de su elaboración, revisión y actualización, y, finalmente, las modificaciones legales necesarias para su implementación.

    En la elaboración de dicha propuesta se deberá considerar la participación de representantes de las instituciones educativas y formativas, tanto de la educación formal como no formal, así como también representantes del sector público, el sector productivo, trabajadores y expertos. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá que un Marco de Cualificaciones es un instrumento orientador 

    y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulación entre distintos niveles educativos, y entre la educación formal y no formal y a la articulación de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

    El presente requerimiento busca responder a un contenido específico del artículo quinto que versa sobre las modificaciones legales necesarias para la implementación del MCTP, identificando en este espacio los facilitadores y limitantes normativos como también las ventanas de oportunidad